Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. Naturaleza e implicaciones del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La constitución de personas jurídicas entre entidades públicas y personas jurídicas particulares se encuentra delimitada al desarrollo de actividades de interés público, que se enmarquen en aquellas propias de la naturaleza de las asociaciones civiles de utilidad común. Así mismo, estas deben relacionarse directamente con las funciones que la ley les haya asignado a las entidades públicas asociadas, de manera que esta figura es excepcional y limitada a su carácter esencial sin ánimo de lucro. FONDOS MIXTOS (2024)
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