"... el hecho de que el convenio para la asignación de becas por impuestos se rija por un procedimiento precontractual especial no significa, en criterio de esta Agencia, que esté sujeto a un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". "... esta Agencia considera que también en este supuesto rige el deber de emplear el SECOP II, con fundamento en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1712 de 2014, en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que hacen obligatorio el uso del SECOP II, independientemente del régimen jurídico aplicable al contrato".
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