Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. Las normas que regulan los convenios solidarios para la ejecución de obras con Organismos de Acción Comunal no imponen límites en cuanto al número de integrantes que pueden configurar cada una de las partes de la relación de colaboración. Puede haber más de una Entidad Estatal u Organismo de Acción Comunal en ambos extremos de la relación, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto de este tipo de convenios y se cumplan los presupuestos y requisitos para su celebración y ejecución. Así, es importante que cada una de las partes del convenio cumpla con los requisitos establecidos por la norma. Es viable suscribir un convenio solidario con más de dos partes, mientras cada una de ellas cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, es decir, por una parte, entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y por la otra, puede ser uno o más Organismos de Acción Comunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 (2024)
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