Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. Concepto. Ley 2166 de 2021. Consejos comunitarios. Las normas que regulan los convenios solidarios para la ejecución de obras con Organismos de Acción Comunal no imponen límites en cuanto al número de integrantes que pueden configurar cada una de las partes de la relación de colaboración. Es viable suscribir un convenio solidario con más de dos partes, mientras cada una de ellas cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, es decir, por una parte, entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y por la otra, puede ser uno o más Organismos de Acción Comunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 (2024)