Concepto CCE. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO con régimen exceptuado. Régimen especial. Consideraciones generales sobre los regímenes especiales en materia de contratación pública. El artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, expresa de manera taxativa que cuando las ejecutoras de la obra sean las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales se prohíbe acudir a la causal de contratación directa para realizar contratos interadministrativos, por lo anterior, la entidad debe evaluar su naturaleza para establecer si se encuentra dentro de las cuatros excepciones establecidas por la norma para que aplique esa restricción (2024)
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