Concepto CCE. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Celebración y ejecución de programas y actividades de interés público reguladas. El Decreto 092 de 2017 desarrolla las reglas para que las entidades estatales celebren los contratos a los que se refieren el artículo 355 de la Constitución Política y los convenios del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Esos negocios jurídicos son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y no hacen parte del sistema de compra pública. De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una entidad sin ánimo de lucro, debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017. Por su parte, si la entidad estatal se asocia con una entidad sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades en relación con sus cometidos y funciones asignados por la Ley, la entidad estatal deberá celebrar el convenio de asociación previsto en el Decreto 092 de 2017. La principal característica de las ESAL es la ausencia de lucro, es decir, las ganancias o beneficios económicos no están destinados a repartirse en favor de los miembros ni de terceros, sino que permanecen dentro de la entidad incrementando su patrimonio (2019)