Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. No es necesario realizar estudios previos. Exige declararse formalmente mediante acto administrativo motivado. Casos en los que el contrato puede perfeccionarse consensualmente y el precio puede ser determinado con posterioridad. No es obligatoria la exigencia de garantías. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Intervención del Concejo municipal. Competencia para declarar la situación de desastre y declarar la situación de calamidad pública. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA BAJO LA FIGURA DE CALAMIDAD PÚBLICA Y/O URGENCIA MANIFIESTA. ALCANCE DE LA NOCIÓN “INMEDIATAMENTE” DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 80 DE 1993. Colombia Compra Eficiente recomienda que el cumplimiento del deber previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 se cumpla en el mismo momento en el que materialmente sea posible, esto es, en el momento en el que se formaliza el contrato a revisar, claro está, siempre que los mecanismos de comunicación así se lo permitan a la entidad, pues si la urgencia manifiesta se relaciona, por ejemplo, con hechos que la incomunican, como puede pasar por una catástrofe natural, resultaría difícil que esta cumpliera con dicho deber en el mismo momento en el que formaliza el procedimiento contractual, aunque no quede eximida de hacerlo tan pronto como le sea posible materialmente (2023)
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