"... según la norma reseñada, si de manera excepcional la entidad estatal considera que el contratista de la obra que debe contratarse a través de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura social debe ejecutar bienes o servicios adicionales, como sería el caso de los estudios y diseños necesarios para la obra, puede incluir la experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes, cumpliendo todas las demás exigencias de los documentos tipo. En consecuencia, si la obra que pretende ejecutar la entidad estatal se enmarca en alguno de los tipos de proyectos o “actividades” incluidas en alguna de las matrices de experiencia de los documentos tipo complementarios relacionados con la infraestructura social, el proceso de selección debe adelantarse utilizando dichos documentos tipo. Esto aplica, incluso, para los contratos de obra “llave en mano” para infraestructura social, en donde se considere necesario exigir experiencia adicional para la ejecución de bienes o servicios adicionales a la obra pública, como sería la realización de los diseños de la obra”. 
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