Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Criterio orgánico. Diferencias y similitudes. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Contratos con sociedades de economía mixta, entidades sin ánimo de lucro y empresas industriales y comerciales del Estado. Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 (2024)
"Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. Nótese que, en este caso, lo que cambia es la modalidad de selección y no la naturaleza de contrato interadministrativo”.