“… es posible que la entidad estatal determine indicadores financieros que considere pertinentes y adecuados para garantizar la selección objetiva de la ESAL. Esta facultad debe ser ejercida en el marco del principio de planeación contractual, conforme al régimen general contenido en la Ley 80 de 1993, el cual resulta aplicable a la contratación de interés público, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 a las normas generales del sistema de contratación pública.”