Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Tipos de contratos. Régimen jurídico aplicable a los convenios regulados en el artículo 355 de la Constitución Política, en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 092 de 2017. Reiteración de línea. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Aporte económico de la ESAL. ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. Autorización de contratos. Facultades del gobernador. El Consejo de Estado ha señalado que la competencia con la que cuenta el Gobernador para contratar no está supeditada a una autorización general para toda la actividad contractual que desarrolle la administración departamental, sino para algunos casos particulares, previa reglamentación por parte de las asambleas, -siempre que estén investidas para hacerlo-, la cual debe ser razonable y proporcional, teniendo en cuenta que la dirección de la actividad contractual está en cabeza de la primera autoridad del departamento y no de dichas corporaciones de elección popular. En otras palabras, no es procedente que las asambleas les exijan a los gobernadores contar con una autorización previa para celebrar todos y cada uno de los contratos que suscriba la administración departamental, sino que dicha atribución debe estar claramente restringida para casos concretos, los cuales se entienden fuera de la competencia general atribuida directamente a dichos mandatarios por la Ley 80 de 1993. AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. En principio el Decreto 092 no consagra la exigencia de esa autorización por parte de la Asamblea Departamental. Los incisos tercero y cuarto del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 exigen que las Entidades Estatales cuenten con “previa autorización expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad”, facultad de autorización que, al tenor de la norma, el representante legal no podrá delegar. Además, dispone que dicha autorización deberá acreditarse en los documentos de proceso (2024)
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