"El penúltimo inciso del artículo 2 del Decreto 092 de 2017, en efecto, establece que las entidades estatales a que se refiere dicha norma “pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del presente decreto, previa autorización expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad” (énfasis fuera de texto). Además, indica que ”El representante legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización” y que “La Entidad Estatal deberá acreditar en los Documentos del Proceso la autorización respectiva”.
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