Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Elementos esenciales y diferenciadores. NOCIÓN DE COSTOS INDIRECTOS “OVERHEAD”. Finalidad. Pueden incluirse en contratos interadministrativos, no en convenios (2023)
“Dado que la noción de costos indirectos, entre los que se incluyen los de administración, es inherente a la de precio o remuneración, elementos ajenos al convenio interadministrativo, se impone concluir que en este tipo de convenios no es procedente reconocer y/o pagar un porcentaje por concepto de administración “overhead” en favor de alguna de las entidades que lo suscriben. Si se incluye esta remuneración, la tipología contractual no correspondería a la de un convenio interadministrativo sino a la de un contrato interadministrativo, en la que ambas partes son entidades estatales, se configura la entrega de bienes o servicios de una en favor de la otra y se genera el correlativo derecho de pago en virtud de tal circunstancia”.