".... con la regulación del contrato estatal citada y, particularmente, teniendo en cuenta los requisitos de su perfeccionamiento y ejecución, no se hace referencia a la la obligación del contratista de pagar un porcentaje de dinero a favor de un funcionario y en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se impone la condición de poner en conocimiento a las autoridades respectivas cualquier petición o amenaza de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho".
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