Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Los contratos estatales y la autonomía de la voluntad. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Debe publicarse en el SECOP. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de acceso a la información y a la documentación pública. Su garantía en la contratación estatal materializada en el deber de publicar la información contractual en el SECOP. RESERVA DE INFORMACIÓN. Reserva de información pública. DATOS SENSIBLES. La reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. De conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes, la reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En estos casos, debe procederse conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014, particularmente, cumpliendo las obligaciones y los deberes establecidos en el título III “Excepciones acceso a la información (2023)
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