"... aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal. De allí se colige que los requerimientos de calidad que efectúe la Entidad Estatal con cargo a la garantía de estabilidad de la obra podrían también suponer la afectación del amparo de calidad del servicio de la garantía constituida por el interventor. Esto por cuanto es posible que las falencias de calidad y estabilidad de la obra no solo se deban a un incumplimiento de las obligaciones del contratista principal, sino también a la negligencia del interventor en su labor de vigilancia. De ahí, entonces, que el interventor también deba responder por la calidad de su servicio, durante el término de la garantía de estabilidad de la obra".
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