“La normativa del sistema de compra pública no define una tipología contractual referida al contrato de concesión de espacios públicos. No obstante, las Entidades Estatales, en virtud de la autonomía de la voluntad, pueden crear derechos y obligaciones contenidos en contratos atípicos los cuales no se encuentran prohibidos por el ordenamiento jurídico en la medida en que no contravengan el orden público y las buenas costumbres”.