"... si bien –en términos del parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994– los contratos de comodato son diferentes a los de empréstito, por ser a título gratuito no comprometen recursos de vigencias futuras, no implican una transferencia del derecho de dominio ni implican la enajenación de activos, acciones y cuotas partes ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de la autorización del concejo deberá analizarse en cada caso particular, de acuerdo con la reglamentación a la que se refiere el numeral 3 del artículo 32 ibidem”.
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