C 689 2022 "... la identificación de la necesidad mediante estudios y documentos previos y, en este caso, la certificación de insuficiencia o inexistencia del personal de planta de la entidad, implica una garantía para un principio distinto, el principio de planeación". “… al margen de la calidad de persona jurídica o natural del contratista, la identificación de las necesidades a partir de la insuficiencia de personal de la entidad para atender el servicio, es requisito indispensable para cumplir con el deber de soportar el proceso de contratación en estudios y documentos previos y, por esta vía, garantizar el principio de planeación y la eficiencia del gasto público”.
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