"En materia de contratación estatal el registro mercantil no otorga ni acredita la capacidad jurídica de una persona natural o jurídica para adquirir obligaciones. Este es apenas un instrumento que acredita la condición de comerciante de una persona y sus actos de comercio correspondientes. En el caso de las personas naturales, estas acreditan su capacidad para obligarse con la presentación de la cédula de ciudadanía. No obstante, conviene advertir que esta regla general presenta algunas excepciones. Por ejemplo, en materia de licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, resulta obligatorio que los ingenieros civiles o de vías y transporte que sean comerciantes y que participen como proponentes estén debidamente inscritos en el registro mercantil, en razón a que el documento tipo así lo exige".
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