"... en el evento en que en el pliego de condiciones o en el contrato no se haya pactado la prohibición de la subcontratación esta se podrá realizar". De la referencia jurisprudencial y doctrinaria se colige que, es posible, en el marco de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, que un contratista del Estado subcontrate con un tercero la ejecución de las obligaciones contractuales, con las limitaciones expuestas. Así mismo, un contratista del Estado, cuando tiene la condición de persona jurídica, presta sus servicios a la entidad a través de las personas vinculadas a ellas, sin que el ordenamiento proscriba tal circunstancia.
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