Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Diferencia entre contratistas y servidores públicos. Indica Colombia Compra Eficiente que, de acuerdo con el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, “La relación contractual tiene como características la autonomía e independencia del contratista, por consiguiente, los contratistas no son servidores públicos sino particulares que prestan una función pública”. No es aplicable el Decreto 1083 de 2015. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. una vez la entidad ha establecido la experiencia y los estudios que debe tener una persona natural o jurídica para celebrar un contrato de prestación de servicios, en su autonomía y como directora del proceso de contratación debe determinar cómo evaluar que esto se cumpla, sin que sea obligatorio la aplicabilidad el Decreto 1083 de 2015 respecto de la equivalencia entre experiencia y estudios, ya que el artículo 2.1.1.1. que trata del objeto del decreto señala que es para el sector de la función pública en temas como “empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal (…)”, entre otros (2024)