Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. CERTIFICADO DE INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE PERSONAL. Insuficiencia de personal. De acuerdo con numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la insuficiencia de personal es presupuesto para la celebración de contratos de prestación de servicios, tanto con personas naturales como jurídicas. Esto significa que, para celebrar otros tipos de contratos no es obligatorio certificar la insuficiencia de personal en los términos exigidos por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. No obstante lo anterior, no es posible celebrar un contrato estatal sin una justificación que dé cuenta de las razones por las que se celebra el contrato y sus condiciones (2024)
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