"Al respecto, dicho artículo también dispone que este tipo de sanciones debe comunicarlas el funcionario competente al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Dicha certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así mismo, se establece que para efectos de adelantar un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro". 
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