"En los contratos prestación de servicios profesionales de representación judicial o en ejercicio del derecho de postulación que se celebren por parte de las Entidades Públicas con personas naturales o jurídicas, las partes pueden pactar como forma de pago “cuota litis” o “prima de éxito”, en atención a la autonomía de voluntad, que permite establecer la forma en la cual se realizará el pago del mismo, lo cual, deberá quedar justificado de manera clara y oportuna en los documentos pre-contractuales que soporten la celebración del contrato, indicando el marco legal y las necesidades del servicio a contratar, partiendo de la conveniencia del objeto".
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea