C 620 2022 “… el ejercicio de las labores de vigilancia a la ejecución de contratos no puede devenir en una relación de subordinación entre el supervisor y el contratista, en la medida que ello no solo socava la independencia del contratista en desarrollo de las obligaciones del contrato, sino que podría implicar la existencia de una relación laboral, en virtud de la figura del contrato realidad”.