Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del Contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de MUJER EMBARAZADA. Unificación jurisprudencial. TRABAJO VIRTUAL. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes tienen autonomía para suspender o no el contrato estatal. Si la contratista cumple con su labor, tiene derecho a recibir honorarios. Si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS. Diferencia entre prórroga, adición y renovación de los contratos estatales (2022)
Licencia de maternidad y contrato de prestación de servicios.
“... planteada respecto a la licencia de maternidad y la posibilidad de optar por tomarla o no y, con ello la opción de optar o no optar por suspender el contrato de prestación de servicios, debe señalarse que dado que no existe existe una norma que consagre los casos de suspensión del contrato de prestación de servicios, en especial por la licencia de maternidad de la contratista, son las partes intervinientes las encargadas de señalar las causales de suspensión. Si a pesar de la licencia, las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto contractual estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS”.