"... frente a la consulta planteada respecto a la licencia de maternidad y la posibilidad de optar por tomarla o no y, con ello la opción de optar o no optar por suspender el contrato de prestación de servicios, debe señalarse que dado que no existe existe una norma que consagre los casos de suspensión del contrato de prestación de servicios, en especial por la licencia de maternidad de la contratista, son las partes intervinientes las encargadas de señalar las causales de suspensión. Si a pesar de la licencia, las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto contractual estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS".
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