Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Aplicación del 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Autorización para la suscripción concurrente de contratos de prestación de servicios. Competencia para celebrar contratos de prestación de servicios con el mismo objeto. Competencia para expedir la autorización. Requisitos y límites. Reiteración de línea. HONORARIOS. Límite remuneración. Régimen jurídico. Tablas de honorarios. No son obligatorias (2023)
“… es posible celebrar dos o más contratos de prestación de servicios con el mismo objeto por parte de una entidad. Pero, para que ello sea viable deben cumplirse los requisitos a los que se hizo referencia en el numeral 2.1. de este concepto, pues se recuerda que la celebración del contrato de prestación de servicios con una persona natural es excepcional, ya que solo es admisible cuando las «actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados», lo cual debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos. Además, dicho contrato debe ser temporal y no puede servir para la creación de nóminas paralelas”