Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios básicos de ingeniería. Ajustes. Modificación del contrato. Remuneración del contratista. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra. Aplicación del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El numeral 12 del del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, no prohíbe la posibilidad de que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta la construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños. ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. La ley no impide que se puedan modificar y ajustar conforme al principio de planeación y con el fin de corroborar la viabilidad del proyecto. Es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, cuando sea necesario, con el fin de procurar que la ejecución de la obra cumpla con las finalidades previstas. En este sentido, se corrobora que el alcance del objeto del contrato de obra pública permitiría que una de las obligaciones del contratista sea ajustar, revisar y/o modificar los estudios con que cuenta la entidad pública contratante. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Alcance. Contrato EPC. El contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 puede ejecutarse mediante la modalidad denominada “llave en mano”, en la cual además de la obligación típica de estos contratos de realizar los trabajos materiales sobre el bien inmueble, se incluyen otras prestaciones relacionadas con la elaboración de estudios y diseños, suministros de equipos y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la obra (2023
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