“El contrato de arrendamiento para bienes inmuebles, celebrado por entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública bien sea que obre en calidad de arrendadora o arrendataria, se deberá celebrar bajo la modalidad de selección de contratación, en virtud por lo establecido en el artículo 2º, numeral 4° literal i) de la Ley 1150 de 2007”.