Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. Avalúo comercial. El artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, dispone que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1) Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. para el arrendamiento de inmuebles de manera directa, la segunda regla del artículo mencionado, exige que el Estado desarrolle dos acciones en la etapa de planeación: i) analizar las condiciones de los inmuebles identificados en el mercado que satisfacen la necesidad de la entidad, y las opciones de arrendamiento; y ii) comparar esas condiciones de los bienes y las opciones de arrendamiento, entre otras razones, para garantizar que el canon se fije a un precio conveniente y que el bien inmueble se arriende en condiciones favorables para el entidad estatal, garantizando así los principios de planeación y selección objetiva. De tal manera que, para efecto de los estudios previos que requiere el proceso de arrendamiento de bienes inmuebles, es necesario realizar el análisis y comparación de aspectos como las características de los bienes, ubicación, canon, forma de pago y situación jurídica de los bienes identificados, con el fin de seleccionar el inmueble que resulte más favorable para la entidad. PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS. Imposibilidad de pactar cláusulas de prórroga automática. No existe normas alguna que lo autorice (2024)