¿una entidad puede celebrar un contrato mediante la modalidad de contratación directa por la causal de proveedor exclusivo, con el productor de un software (fábrica) realizado por encargo, es decir, de propiedad de la entidad estatal, para el mantenimiento, soporte evolutivo y actualización de versiones, cuando en el estudio previo la dependencia solicitante manifiesta que éste proveedor es el único que puede mantener en el territorio nacional la garantía de fábrica, y por tanto es proveedor exclusivo?», ii) «¿Conforme [a los artículos 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 35 del Decreto 2411 de 2019] se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa una prestación de servicios profesionales, por un valor mensual superior a la remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales, cuyo objeto sea un servicio que se requiere anualmente de soporte a un software, teniendo en cuenta que el proveedor es idóneo para ejecutar el contrato por ser el fabricante del software, pese a que la titularidad de los derechos de autor los tiene la entidad estatal?» (Corchete fuera de texto) y iii) «¿De acuerdo con las normas mencionadas los servicios de forma continua pueden entenderse como aquellas adquisiciones recurrentes de las entidades, por ejemplo un mantenimiento mensual que se requiera por varios años?».

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