Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. Artículo 80 Ley 2294 de 2023. Deber de contratar mínimo el 50% de mano de obra local en todos los programas de inversión que se ejecuten en las regiones. Este deber aplica a contratos estatales suscritos después de la entrada en vigencia del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 (Diario Oficial 52400 del 19 de mayo de 2023) los contratos suscritos con anterioridad no están obligados a aplicar dicho mandato. EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA NORMA. Este deber está condicionado a que exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas. Como no surge automáticamente, queda sujeto al análisis que hagan las entidades de acuerdo con las necesidades de ejecución, aspecto que se sugiere motivar en los documentos del proceso. Si no existen las capacidades requeridas, la norma exime su inaplicación bajo el criterio de que “nadie está obligado a lo imposible”. APLICACIÓN A DOCUMENTOS TIPO. Considerando que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa al proceso de contratación, la Agencia estima que no es necesario expedir una resolución modificatoria para incorporar el mandato establecido en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 regula condiciones de ejecución del negocio jurídico, el cual puede desarrollarse en la respectiva minuta del contrato, pues permite incluir condiciones adicionales que no sean contrarias al contenido mínimo del documento y que obedezcan a las necesidades de la entidad contratante. LINEAMIENTOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-. (2024)
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