Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad jurídica. Creación. Participación. Variación de porcentajes. El acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal se reconoce doctrinalmente como contrato consorcial o de “joint venture”. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Modalidad de selección. Naturaleza. Procedencia. Manifestación de interés. La manifestación de interés es un REQUISITO HABILITANTE, comoquiera que determina la posibilidad de presentar oferta. Solo podrán presentar oferta como proponente plural si en la misma convergen todos los integrantes involucrados en la manifestación de interés. Podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural (2023)
"... en la medida en que no existe una restricción general al respecto, en principio, podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural. Con todo, para determinar si ello resulta procedente deben estudiarse las reglas que haya incluido la Entidad Estatal en el respectivo pliego de condiciones, las cuales bien podrían restringir dicha posibilidad de encontrarlo justificado”. Ver más...