"... resulta de obligatoria observancia para la Entidad Estatal como también para el organismos asesor, en la estructuración de los términos de referencia o pliego de condiciones lo contemplado en el Decreto 1860 de 2021, específicamente en sus artículos 2.2.1.2.4.2.15. y 2.2.1.2.4.2.18 que disponen criterios diferenciales, en requisitos habilitantes y puntajes adicionales, para proponentes que acrediten su condición de ser empresas y emprendimientos de mujeres o MiPymes.
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