“… el concejo municipal o distrital deberá autorizar al alcalde cuando se requiera realizar contrataciones de concesiones, lo que implica que en estos eventos resulta necesaria la autorización previa del concejo para esta contratación. Sin embargo, el alcance de dicha autorización dependerá fundamentalmente de lo que haya dispuesto el propio concejo a través de un acuerdo municipal, en ejercicio de su facultad constitucional y legal de reglamentar los casos en que el alcalde requiere autorización previa para contratar.”