La experiencia profesional para suscribir un contrato con el Estado se contabiliza, por regla general, desde la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, según lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, sin que sea necesario esperar la fecha de grado ni la expedición de la tarjeta profesional. Excepción:
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