Conforme con el artículo 2.20.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015,  la condición de pequeño productor la norma se acredita con el balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuya antigüedad de edad no sea superior a 90 días a la solicitud de crédito, prevista en el artículo 2.1.2.2.8. del Decreto 1071 de 2015, aplicable por remisión expresa del artículo 2.20.1.2.1 del Decreto 248 de 2021. Ahora, la regla de acreditación de la condición de pequeño productor indica que el balance comercial debe ser aceptado por el intermediario financiero, que según el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, son quienes otorgan créditos a los destinatarios de la norma y además están habilitados para efectuar operaciones ante Finagro. De modo que, la norma fijó una tarifa legal para acreditar la condición de pequeño productor al determinar que solo se acredita con el balance comercial aceptado por el intermediario financiero, con el que se prueba el total de los activos del pequeño agricultor. 
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