Concepto CCE. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Implicaciones de convocar y celebrar un contrato sin un certificado de disponibilidad presupuestal. En el marco de la contratación pública, iniciar un proceso de selección o suscribir un contrato en ausencia de disponibilidad presupuestal se traduce en el desconocimiento de la obligación legal, establecida en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 80 de 199 ello puede dar lugar al surgimiento de una responsabilidad del funcionario que omitió realizar la operación de apropiación de recursos dando lugar al desarrollo del negocio jurídico sin contar con dicha disponibilidad. En todo caso, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado dicha omisión no tiene la virtualidad de afectar la existencia o la validez del negocio jurídico sino si acaso su ejecución, en tanto el artículo 41 de la Ley 80 establece las apropiaciones presupuestales como requisito de ejecución (2024)
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