"... el literal D) del numeral 4 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y su «Anexo 2», establece que los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual, por lo cual para el cálculo de la Capacidad Técnica se deben tener en cuenta los profesionales antes mencionados que estén vinculados con el proponente a través de un contrato de prestación de servicios, siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción”. “Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor, como contadores, secretarios, empleados del servicio doméstico, vigilantes o conductores, a los que hace mención en su consulta, aun cuando la vinculación con el proponente sea de carácter laboral o contractual, toda vez que estos no se encuentran dentro de las profesiones establecidas en la guía, así como tampoco desarrollan actividades directamente relacionadas con la construcción de obra”.
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