“El cálculo de los saldos de contratos en ejecución no puede tener en cuenta contratos que sean adjudicados con posterioridad al cierre del respectivo proceso de contratación, ya que, como se explicó, los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de las ofertas, obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas, y, en consecuencia, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio”.
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