Concepto CCE. Terminación unilateral (Num. 3. Art. 17 Ley 80 de 1993). Capacidad jurídica. Requisito de validez y existencia del contrato estatal. Interdicción judicial. Prohibición artículo 53 Ley 1996 de 2019. Derogación tácita parcial de la primera parte del numeral 3 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 (2022)
“En atención a la pregunta planteada y atendiendo a las consideraciones expuestas en este concepto, para esta Subdirección de Gestión Contractual, el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019, realizó una derogación tácita parcial de la primera parte del numeral 3 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, por la cual se permite declarar unilateralmente el contrato por parte de la Entidad Estatal cuando se presente una interdicción judicial, ya si bien es cierto que la Ley 1996 de 2019 no derogó expresamente esa primera parte del artículo en mención, esta Ley si hace una prohibición clara para iniciar procesos de interdicción o solicitar la sentencia que declara interdicto una persona, dejando sin efectos jurídicos parcialmente, la expresión por interdicción judicial, contemplada como una causal de terminación unilateral del contrato".