“… es necesario poner de presente que, los referidos aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde hacer a la respectiva persona jurídica respecto de sus “empleados”, esto es, respecto de las personas que tengan una relación laboral con la organización. En ese sentido, en el marco del cumplimiento del requisito previsto en el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un representante legal vinculado mediante contratos de mandato o prestación de servicios”.
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