“… las Asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica, conforme lo establece el artículo 148 de la Ley 143 de 1998 y, por expresa disposición del artículo 149 de la misma disposición, estos esquemas asociativos territoriales gozan de las mismas prerrogativas, privilegios y excepciones de los municipios en el desarrollo de su proyecto. Además, por tratarse de una de las entidades de que trata el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De este marco normativo se encuentra que no existe una prohibición expresa que imposibilite a estas Asociaciones la suscripción de contratos de donación en los que un particular funja como donante, por lo que, salvo normativa en contrario, las asociaciones de municipios pueden suscribir contratos de esta naturaleza, en los términos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". INTERVENTORÍA. “Con base en las consideraciones expuestas, es posible afirmar que la normativa aplicable a la prórroga y adición de los contratos de interventoría, incluidos los interadministrativos de interventoría, se prevé una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato".
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