"... la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. No obstante, dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre...".
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