Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. Seguridad social integral. Personas jurídicas NO deben certificar pagos realizados por contratista de prestación de servicios. La norma se refiere al pago de los aportes de los EMPLEADOS, lo que supone la existencia de una relación laboral. Se rectifica concepto de 2019 porque el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 no dispone que las personas jurídicas deban acreditar el pago de los aportes de sus contratistas ni, mucho menos, prescribe el aporte de las planillas de pago. El artículo 84 de la Constitución Política dispone que “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio” (2024)