Concepto CCE. ANTICIPO. Son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Como característica esencial del anticipo, derivada del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el pacto proviene de la autonomía de la voluntad de las partes. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo esa denominación. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. FIDUCIA PÚBLICA. Encargo fiduciario. Diferencias entre los contratos de fiducia mercantil, fiducia pública y encargo fiduciario (2023)
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