“… el ejercicio interpretativo que esta Agencia ha mantenido sobre la sobre la expresión «salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía» contenida en la parte final del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, ha sido la de entender que en los contratos cuya cuantía resulte ser de mínima o menor cuantía no será obligatoria la constitución de un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo, así haya surgido a través de un proceso de selección por licitación pública”.
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