“De conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la Ley 1150 de 2007, la adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional se deberá contratar mediante la causal de selección abreviada. De igual manera, el artículo 2, numeral 4, literales d) y j) de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de contratación directa cuando estos bienes y servicios requieran reserva para su adquisición".
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